1er COMUNICADO SOBRE EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL Por Colectivo de Abogadxs Populares La Ciega

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El Anteproyecto de reforma del Código Penal elaborado por una comisión integrada por juristas especializadxs en la materia y representantes de distintas fuerzas políticas “tradicionales” del país, tomó estado público y generó un debate en amplios sectores de la sociedad, principalmente de la clase media.

Se alega que esta reforma persigue la finalidad de reunificar todas las normas penales en un solo texto y ordenar el código vigente (que es de 1921 y desde entonces tuvo unas 900 modificaciones parciales que afectaron su coherencia). Este propósito resulta legítimo, pero entendemos necesario expresarnos sobre algunas cuestiones que plantea el anteproyecto –y otras que deja de plantear–, por lo que realizaremos comunicados periódicos explicando y haciendo pública nuestra posición co
mo colectivo de abogadxs populares sobre: los nuevos delitos que plantea el anteproyecto, qué implica la propuesta de implementar penas alternativas en reemplazo de aquellas de ejecución condicional, realizando un análisis integro desde las implicancias en la cuestión de género, y, finalmente, destacando otros aspectos generales contenidos en la propuesta.

En primer lugar entendemos necesario explayarnos en las propuestas de modificación de las penas del anteproyecto, ya que este aspecto fue motivo de una fuerte campaña por parte de sectores políticos conservadores y receptivos de la teoría de “mano dura”, quienes con eslóganes simplistas y falsos sostienen que el anteproyecto “beneficia a lxs delincuentes”, y aseguran que se producirá una liberación masiva de personas privadas de su libertad. Estas circunstancias generaron miedo y rechazo en determinados sectores sociales y, sumadas al fogoneo mediático, entendemos contribuyó al fenómeno que se dio a conocer como “linchamientos”.

Por  todo esto debemos ser clarxs respecto a qué viene a proponer el anteproyecto,  que fija el mínimo de las penas en expectativa en seis meses y el máximo en treinta años (esta última prevista para el que se supone que es el más grave de los delitos, el Genocidio, teniendo como base los parámetros establecidos con la implementación del Estatuto de Roma, ley 26.200, promulgada el 5 de enero de 2007). Es decir se vuelve a los límites tradicionales de la pena de prisión, que habían sido alterados por las reformas inconsultas sancionadas bajo la presión de una campaña mediática sin precedentes cuyo punto más alto fue la llamada reforma Blumberg, que llegó al extremo de dejar totalmente incierta la cuantía de la pena máxima de privación de libertad. Respecto de la denominada pena de “prisión perpetua” cabe aclarar que ésta nunca lo ha sido en sentido estricto, e incluso ha traído aparejado problemas de responsabilidad del Estado en la jurisdicción internacional.

Desde la Comisión que formula el anteproyecto se sostiene que no se ha optado por ninguna regla general de mayor o menor punibilidad, sino que se propone disminuir o aumentar las escalas penales en la medida necesaria para evitar contradicciones axiológicas graves, tomando como parámetro general y orientador para el resto, el de la vida humana. En este sentido toda pena implica dolor, pero este no puede perder su proporcionalidad con la lesión y la culpabilidad. De conformidad con tal tesitura, nos parece acertado la adopción de los principios de humanidad y proporcionalidad en la graduación de la pena, y que se haya propuesto un aumento para los delitos contra la administración pública, los denominados delitos informáticos y ecológicos, entre otros.

Ahora bien, sin perjuicio de ello y contrariamente al discurso elaborado por sectores de derecha, creemos que la incidencia inmediata de la implementación del nuevo código no tendría repercusiones respecto del castigo a lxs mismxs de siempre. De hecho incluso se aumenta el mínimo de la pena para quienes hurten o roben de uno a seis meses. Y decimos esto porque las cárceles están repletas de personas acusadas de cometer delitos contra la propiedad.

No podemos pensar aisladamente las ventajas y desventajas de reformar el Código Penal sin atender a las políticas públicas en un sentido más amplio. Desde este lugar debemos rechazar rotundamente el anuncio de Scioli respecto de la emergencia en seguridad, que es la misma respuesta “oportunista” de siempre, que se traduce en sostener que la principal política para responder a los problemas relacionados con la seguridad ciudadana es la de encarcelar individuos, pero no  cualquier individuo sino a aquellos que responden a un estereotipo (el de ser jóvenes y pobres), que cometen cierto tipo de delitos y no otros (delitos contra la propiedad), y que en la mayoría de los casos (más del 50% de la población carcelaria) se encuentran detenidxs bajo el régimen de prisión preventiva, es decir sin sentencia firme y amparados por el principio constitucional de inocencia.[1]

No podemos dejar de advertir que este plan de seguridad se da en un contexto de alza creciente de la tasa prisionización. Tanto es así que se ha regresado a políticas de Estado anteriores al que fue conocido como “fallo Vertbysky” y que considerábamos era una etapa superada. Sin embargo la realidad indica que las cárceles provinciales y las alcaidías departamentales están nuevamente sobrepobladas, y esto ha hecho que se vuelvan a alojar personas en comisarías. A modo de ejemplo podemos decir que en la comisaria 2da de La Plata se encuentran alojadas 22 personas con tan solo 9 camas y 10 colchones[2]. Las condiciones de vida en las dependencias policiales resultan absolutamente denigrantes para cualquier ser humano, y es en este contexto, que debemos situar el debate de la reforma del Código Penal y del plan de Seguridad de Scioli.

Por todo lo dicho, entendemos que la discusión del anteproyecto tiene que darse en su justa medida, discutiendo aspectos técnicos que mejoren la aplicación del derecho, pero sin desconocer que éste es una la principal herramienta con que cuenta el estado para llevar adelante su política criminal. Esta no puede limitarse a la adopción o no de un nuevo código que, como vimos, en lo sustancial no mejora la situación respecto de su aplicación con aquellos sectores mayoritariamente reprimidos, encarcelados, y criminalizados, a los que el Estado sigue penando sin brindarle ninguna otra solución de fondo.



[1] http://www.mpba.gov.ar/web/contenido/Informe%20RUD%202012.pdf
[2] Dato actualizado abril 2014.

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